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Oposiciones a Celador de la Agencia Valenciana de Salud. |
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| Modalidad: |
Presencial (Valencia) |
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| Duración: |
No especificada |
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| Dictado por: OPOSICIONES MAC |
Solicitar información gratis |
| DESCRIPCIÓN
Preparación presencial de la oposición a Celador de la Agencia Valenciana de Salud .
Clases presenciales sólo en Torrente(Valencia), material completamente actualizado y original y profesorado altamente cualificado.
Posibilidad de preparación a 1 año, 2 o sin límite de tiempo.
Facilidades de pago.
LUGAR
Valencia, España TEMARIO
Consisten en: transmitir sin tardanza comunicaciones verbales, documentos, objetos o aparatos requeridos; cuidarán de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución; servirán de ascensoristas; harán vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio; también vigilarán el comportamiento de los enfermos y los visitantes; se encargarán del traslado de enfermos y excepcionalmente de la limpieza del edificio y del aseo de enfermos; ayudarán a mortajar a los fallecidos y trasladarán los cadáveres al mortuorio; se encargarán de los animales de los quirófanos experimentales; mantendrán silencio acerca de los diagnósticos o informes médicos; etc..
Requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias del Certificado de Escolaridad o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior o cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados por el citado Ministerio.
4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.
5. No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de las funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el párrafo 1, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado Miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus administraciones o servicios públicos.
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